Descripción de los hechos
El consultante y sus hermanas adquirieron por herencia un inmueble que no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad. Para lograr su inmatriculación otorgaron un acta de notoriedad y plantearon cómo debía tributar ese documento notarial.
Análisis de la cuestión
La Dirección General de Tributos distingue dos escenarios. Si no se acredita que la adquisición hereditaria tributó correctamente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el acta queda sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas, porque el artículo 7.2.C del texto refundido del ITPAJD somete a gravamen las actas de notoriedad salvo que se pruebe el pago, la exención o la no sujeción de la transmisión cuyo título se suple. A partir de la doctrina del Tribunal Supremo, la DGT rectifica el criterio anterior y entiende que el título suplido es el de la adquisición del propio contribuyente y no el de la cadena previa de transmisiones. Por ello, cuando la herencia ya haya tributado por el ISD, el acta ya no tributa por transmisiones patrimoniales onerosas, pero sí por actos jurídicos documentados, al tratarse de primera copia notarial con objeto valuable, contenido inscribible y no sujeta a ISD ni a TPO u operaciones societarias.
Conclusión
Si la adquisición hereditaria no se liquidó por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el acta de notoriedad tributará por transmisiones patrimoniales onerosas. Si la herencia ya tributó correctamente, el acta no quedará sujeta a TPO, pero sí a la cuota gradual de actos jurídicos documentados.
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