En la consulta planteada (CV 2637-22), una comunidad de propietarios se plantea arrendar una zona común del edificio. La comunidad podría adoptar el acuerdo de no repartir entre sus miembros los importes obtenidos por dicho arrendamiento.
La Dirección General de Tributos concluye que los copropietarios deberán atribuirse las rentas obtenidas del indicado arriendo, en función de su grado de participación en la comunidad, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto. Por otro lado, es indiferente que los copropietarios hagan suyo el importe obtenido, lo cedan gratuitamente a la comunidad o a un tercero o lo destine a cualquier otra finalidad.
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