Descripción de los hechos
Una persona física adquiere una vivienda nueva y pretende arrendarla a una sociedad limitada que la destinará al alquiler turístico. Se plantea si puede deducir el IVA soportado en la compra y cómo acreditar que la adquisición se realizó con la intención de afectar la vivienda a una actividad de arrendamiento.
Análisis de la cuestión
La clave se sitúa en el derecho a deducir y, en particular, en que no son deducibles las cuotas soportadas en adquisiciones efectuadas sin la intención de utilizarlas en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque con posterioridad se afecten a dichas actividades; por tanto, si en el momento de la compra no existía esa intencionalidad, el IVA soportado no sería deducible.
Conclusión
La deducción del IVA de compra exige poder acreditar que, ya en el momento de adquirir la vivienda, existía intención real de destinarla a un arrendamiento en el marco de una actividad empresarial o profesional.
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