Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón
El pasado 1 de enero de 2024 se introdujeron modificaciones que afectan a la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, se modificaron los siguientes:
Adquisiciones mortis causa
Se introduce una nueva bonificación en la cuota tributaria del 99 % aplicable en las adquisiciones lucrativas mortis causa (bienes y derechos adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio), incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por descendientes del causante menores de 21 años incluidos en el grupo I de parentesco. Hasta la fecha, se viene aplicando una bonificación del 65%, que ahora pasará a ser del 99%.
Adquisiciones inter vivos: donaciones
Las modificaciones afectan a los siguientes aspectos:
- Reducción a las donaciones a favor de cónyuge y de los hijos. Se elimina el requisito que hace referencia a que el patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
- Reducción por la adquisición inter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes. Se corrige la referencia a la reducción del 30%, que pasa a referirse a la propia reducción que se trata, en relación con el supuesto en el que, si tras aplicar la misma se dejasen de cumplir los requisitos exigidos, el obligado tributario debe presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.
- Bonificación a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante. Con anterioridad esta bonificación resultaba por el cónyuge e hijos del donante. Asimismo, se eleva el porcentaje de la reducción pasando de un 65% a un 99%, siempre y cuando la base sea igual o inferior a 500.000 euros.
- Bonificación por descendiente del donante menores de 21 años. Resulta aplicable una bonificación del 99% en la cuota tributaria a las adquisiciones lucrativas inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en el grupo I de parentesco. A estos efectos se exige que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
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