Descripción de los hechos
En un procedimiento inspector del IS (ejercicios 2014–2017), la Inspección eliminó BIN pendientes (2006–2013) al considerar simulada la actividad declarada (promoción inmobiliaria) y, por tanto, inexistentes los gastos que originaron las pérdidas. El contribuyente defendía que debía aceptarse la compensación por estar documentadas las BIN. El asunto obliga a delimitar el alcance del plazo de 10 años de comprobación del art. 66 bis LGT y qué debe aportar el obligado para “hacer valer” BIN antiguas.
Análisis de la cuestión
El TEAC parte de la regulación general de prescripción (arts. 66 y 67 LGT) y del régimen específico de comprobación de BIN (art. 66 bis.2 LGT), así como de la obligación de justificar datos con origen en periodos prescritos cuando despliegan efectos en periodos no prescritos (art. 70 LGT). La idea nuclear es distinguir:
El límite temporal de 10 años condiciona la facultad de la Administración para iniciar un procedimiento de comprobación sobre BIN generadas en ejercicios antiguos (art. 66 bis.2 LGT).
Pero, transcurrido ese plazo, aunque la Administración ya no pueda “recalcular” la BIN por vía de comprobación específica, el contribuyente sigue soportando la carga de acreditar la BIN que pretende compensar, aportando la autoliquidación origen y la contabilidad (incluida la acreditación del depósito en el Registro Mercantil durante el plazo exigible), si quiere que opere como crédito fiscal.
Conclusiones
El plazo de 10 años del art. 66 bis.2 LGT limita la potestad de comprobación “hacia atrás”, pero no convierte automáticamente en “intangibles” las BIN si el contribuyente no acredita su procedencia cuando las aplica/pretende aplicarlas.
Recomendación
Ante BIN antiguas, preparar un “expediente probatorio” (modelo 200 origen, libros, soportes y prueba del depósito mercantil) y anticipar la discusión sobre la realidad de la actividad que generó las pérdidas.
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