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Sentencias

Consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes para la ejecución de una resolución

La consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes para la ejecución de una resolución, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo (Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central N.º 05608/2020 de 18 de octubre de 2022).

El Tribunal Económico Administrativo dictó resolución el 24 de septiembre de 2019, sin embargo, la Dependencia Regional de la Delegación Especial de Aragón de la AEAT no dictó acuerdo de ejecución hasta el 8 de septiembre de 2020. Notificado el día 9 de septiembre de 2020, la actora interpuso el presente recurso contra ejecución el 5 de octubre siguiente, alegando el incumplimiento del plazo de un mes para la ejecución.

El Tribunal Económico Administrativo Central, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2010, N.º 4911/2018, señala que el incumplimiento del plazo de un mes para la ejecución de una resolución debe realizarse (dies a quo) desde el momento en que la resolución del oportuno Tribunal Económico-Administrativo tenga entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.  Al mismo tiempo que la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del plazo de un mes previsto en el referido precepto, al tratarse de una irregularidad no invalidante sin efectos prescriptivos, es la no exigencia de intereses de demora desde que la Administración incumpla el referido plazo.

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