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Cálculo del ajuar doméstico

Modificación del concepto de ajuar doméstico

Sentencia número 499/2020 del Tribunal Supremo que determina que el ajuar doméstico comprende únicamente los bienes muebles afectos a la vivienda familiar o al uso personal del causante. 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de cómo debe interpretarse el artículo 15 de la Ley del ISD, modificándose el concepto de AJUAR DOMESTICO. 

El artículo 15 de la LISD establece que “el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

Criterios de valoración sobre el ajuar doméstico

El Tribunal Supremo ha cambiado el criterio sobre la valoración del ajuar doméstico en una herencia. Hasta ahora este ajuar se valoraba en el Impuesto de Sucesiones (ISyD) sobre el 3 % de todo el caudal hereditario.

La cuestión planteada es si la base del ajuar doméstico ha de calcularse sobre el importe total del caudal relicto o si únicamente sobre lo que se considera susceptible de no generar rendimientos, como puede ser la vivienda habitual o segundas viviendas, no destinadas al arrendamiento.

El  Ajuar doméstico no puede en ningún caso determinarse de forma automática como el 3% del caudal hereditario, confirma el Tribunal Supremo “hay bienes o derechos que, claramente, con toda evidencia y en cualquier caso, quedarían fuera de la esfera de afectación a la utilización de la vivienda familiar o del uso personal”.

Como conclusión indicar que no forman parte de la base del calculo los bienes que puedan afectarse al uso particular del causante. 

La presunción se mantiene sobre los bienes corporales afectos al uso personal o particular del causante. La exigencia del artículo 15 de que se probara fehacientemente la inexistencia de los bienes o que su valor era inferior, hacia difícil y en la mayoría de los casos imposible su prueba.  

En las autoliquidaciones que se formulen a partir de la sentencia antes referida habrá que tener en cuenta el contenido de la misma para poder disminuir en su caso la base imponible y carga tributaria de los sujetos pasivos del impuesto de sucesiones. Quedamos a su disposición para realizar los cálculos que precise.

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

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