COVID-19: Los días del estado de alarma se computarán para determinar la residencia fiscal en España
A causa del Covid-19 los días del Estado de alarma se computarán para determinar la residencia fiscal en España. Sorprende la referida consulta al acogerse a la literalidad de la norma y no contemplar el supuesto de la libre libertad de circulación de las personas.
La Dirección General de Tributos en consulta V1983-20 de fecha 17 de junio 2020 indica que quedan sujetos al IRPF español en el año 2020, los que han adquirido la residencia en España por cumplir los requisitos normativos (permanencia durante más de 183 días del año natural en territorio español).
Al no haber podido regresar a su país de origen con motivo del Estado de alarma, puede llegar a ser residente fiscal en España en 2020, aunque la permanencia haya sido “obligada” por razón de confinamiento y Estado de alarma de la crisis. Por ello muchas personas, sin tener conocimiento de ello, van a encontrarse que son “contribuyentes” en España.