Descripción de los hechos
En un grupo (SII), la Inspección regulariza el IVA denegando la deducción de cuotas soportadas declaradas, pero no registradas en los libros registro llevados por SII antes del inicio de actuaciones. La entidad alegó que el incumplimiento era formal y que se había corregido durante el procedimiento
Análisis de la cuestión
El TEAC aplica el art. 99.Tres LIVA: si ha mediado requerimiento o actuación, solo son deducibles en las liquidaciones resultantes las cuotas soportadas que estuvieran debidamente contabilizadas/registradas con anterioridad al inicio. La consecuencia no es la pérdida definitiva del derecho, sino el desplazamiento temporal: las cuotas no registradas podrán deducirse en el periodo de su contabilización o en los siguientes, dentro del plazo general del derecho a deducir (4 años).
Conclusiones
en SII, si al inicio de la comprobación las facturas no estaban registradas en los libros SII, la Inspección puede negar su deducción en la regularización del periodo comprobado, sin perjuicio de permitirla posteriormente cuando se registre correctamente y no haya caducado el derecho.
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