Consulta Vinculante Dirección General de tributos 12 de mayo de 2016
Destacamos la importancia de la consulta de la Direeción General de tributos del 12 de mayo del 2016, pues hasta la fecha al realizar obras en una comunidad de propietarios el IVA soportado se “perdía” ya que no se deducía por el empresario o profesional. Tras la citada resolución si se obtiene la documentación que a continuación se cita, seria deducible dicho importe. Por tanto, se puede deducir el IVA soportado correspondiente a gastos de la comunidad de propietarios.
A efectos prácticos citamos el ejemplo de una comunidad de propietarios que soporta un IVA en los gastos ordinarios, mejoras e inversiones que realiza y al ser consumidor final no se lo puede deducir la comunidad. La cuestión es importante para los empresarios o profesionales que forman parte de esa comunidad de propietarios y que a partir de ahora se pueden deducir las cuotas de IVA, ya que, aunque ha soportado el IVA la comunidad y no los comuneros, pueden deducirse el IVA en su cuota de participación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para el caso de una sociedad matrimonial admite la deducción del IVA del cónyuge empresario, aunque no consten las indicaciones que exige el derecho nacional en las facturas argumentando que sería incompatible con el principio de proporcionalidad.
A raíz de dicha Sentencia se cuestiona qué ocurre con las comunidades de propietarios y existe una alternativa excepcional que a continuación se expone que trae su causa en la jurisprudencia comunitaria.
La Sexta Directiva del IVA no exige, para poder ejercer el derecho de la deducción en circunstancias como las del litigio principal, que el sujeto pasivo disponga de una factura emitida a su nombre.
Art. 97 de la Ley 37/1992
Cuatro. Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.
Por tanto, si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, de forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios, estos podrán deducir el IVA que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.
Alternativamente, y teniendo en cuenta los criterios del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, los miembros de una comunidad de propietarios, que tengan la condición de empresarios podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán de estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal, y obra nueva, estatutos de comunidad etc.).
Adicionalmente y a estos solos efectos será válido igualmente, que los comuneros estén en posesión de una copia de la factura original emitida a nombre de la comunidad y que dicha copia sea certificada o diligencia por el administrador de la referida comunidad de propietarios.
De todo lo anterior cabe concluir la importancia de solicitar copia de las facturas en las comunidades de propietarios, cuando el IVA sea soportado, pueda ser de cierta importancia.
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