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Guardería

Deducción de maternidad por gasto de guardería

Deducción de maternidad por gasto de guardería

Planteamiento de la cuestión

Destacamos la Sentencia de 8 de enero de 2024 del Tribunal Supremo, por la cual se admite la deducción de gastos de guarderías, aunque no cuenten con autorización de centro educativo emitido por la autoridad competente.

La expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º de la Ley del IRPF condicionaba la aplicabilidad del incremento del importe de la educación por maternidad a aquellos centros que contaban con la autorización administrativa. Tras la Sentencia, el precepto debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros«

Previo a la fijación de criterio que delimita la mencionada Sentencia, nos encontrábamos que muchas guarderías, de manera prudente, no informaban de los usuarios a la Administración y éstos desconocían la posibilidad de aplicar el incremento en la deducción de referencia.  

Teniendo en cuenta el contenido y criterio de esta sentencia, en la que se determina que de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1º del artículo 81.2 de la LIRPF, para las guarderías debe entenderse que la autorización requerida puede no ser la de la autoridad educativa correspondiente y que sería suficiente con la autorización que sea exigible o precisa para la “apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros”.

Conclusiones

Con el objetivo de facilitar la aplicación de la deducción en el modelo de IRPF de acuerdo con este criterio, las guarderías que no cuenten con autorización de la autoridad educativa competente, pueden presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 69.9 de RIRPF (modelo 233).

En el supuesto que no haya prescrito el ejercicio en el que la madre trabajadora aplicó la deducción por maternidad, se plantea la posibilidad de solicitar la rectificación de las declaraciones e incluir la deducción adicional por gasto de guarderías o centros educativos

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