Deducción de vivienda habitual tras el fallecimiento del cónyuge
La Dirección General de Tributos reitera con fecha 19 de junio de 2017 la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de mayo de 2014 y la consulta de 3 de marzo de 2016, contestando que existe la posibilidad de mantener el cónyuge supérstite (que es usufructuario), la deducción por vivienda que ostentaba el causante aún no siendo pleno propietario y continúa pagando la totalidad del préstamo. Planteamos, por tanto, la posibilidad de deducción de vivienda habitual tras el fallecimiento del cónyuge.
Por tanto, pendiente aún de amortizar el préstamo obtenido por los cónyuges para la adquisición del pleno dominio del domicilio familiar. Y además produciéndose la desmembración de una parte del dominio no voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges, si sigue resultando aplicable la deducción por inversión en la vivienda habitual en tanto confluyan tanto la nuda propiedad como el usufructo en esa misma unidad familiar.
Como ya conocen, a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en la vivienda habitual para todos los contribuyentes. Se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, que resultará aplicable en este caso si el contribuyente hubiere practicado la deducción correspondiente en el ejercicio 2012 u otro precedente.
Destacamos la importancia de esta consulta ya que en numerosas ocasiones se desconoce que aún no siendo pleno propietario de un inmueble, cabe practicar la deducción por vivienda habitual.
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