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Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda donde vive y trabaja en proporción a la superficie afectada por la actividad

Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda donde vive y trabaja en proporción a la superficie afectada por la actividad

Planteamiento de la cuestión

La deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda donde se vive y trabaja es tratado en el análisis de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 10 de febrero de 2022, STS. nº 5493/2022. La cuestión controvertida radica en determinar si cabe la deducción por determinados conceptos e importes recogidos en la autoliquidación efectuada por la recurrente en relación con el IVA, ejercicio 2014 y que son inadmitidos en la liquidación provisional practicada.

Desarrollo y conclusión a la cuestión

La actora sostiene la deducibilidad de los gastos de suministros (luz, gas y agua) correspondientes al despacho profesional donde desarrolla la sociedad su actividad. Dicho inmueble, conformado por tres plantas, es una vivienda unifamiliar, ocupando la edificación una superficie de 79,58 m2 correspondientes al sótano, 167,04 m2 a la planta baja y 145,27 m2 a la planta alta, correspondiendo el resto, hasta un total de 600 m2, a accesos y zona ajardinada. Como prueba de la afectación exclusiva a despacho profesional de la planta baja (vestíbulo, dos despachos, sala de reuniones y cuarto de baño), así como cochera y zona ajardinada, aportó contrato de precario de fecha 1 de enero de 2013 suscrito entre la administradora de la sociedad actora y los cotitulares de la vivienda (la actora y su cónyuge) y en virtud del cual la sociedad se comprometía a sufragar todos los gastos derivados de los servicios de suministro al inmueble.

Reconociendo la dificultad de determinar ese porcentaje y en aras a fijar uno que ponga fin a la controversia, atendiendo al hecho de que la planta baja se corresponde aproximadamente con la mitad de la superficie habitable habitualmente del inmueble, la Audiencia Nacional fija como porcentaje susceptible de deducción el 50% del total del IVA soportado en el suministro de agua, luz y gas.

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