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Deudas impagos

Deducibilidad de deudas de «morosos». IRPF rentas alquileres impagados

Deducibilidad de deudas de «morosos». IRPF rentas alquileres impagados

Debemos de señalar que con ocasión de las medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, es especialmente interesante dada la coyuntura económica actual derivada de la pandemia del COVID-19 la reducción del plazo de SEIS A TRES MESES  para que sean deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión, así como los saldos de dudoso cobro en los rendimientos de capital inmobiliario de los arrendadores, durante los períodos impositivos 2020 y 2021.

Por lo tanto,  a la hora del cierre del ejercicio fiscal,  debemos de detenernos en los clientes impagados para contabilizar en su caso el correspondiente deterioro de crédito y por lo tanto dotar dicho gastos como fiscalmente deducible, si a fecha del cierre del ejercicio se dan alguno de los siguientes requisitos.

  1. Que el deudor haya sido declarado en concurso o haya sido procesado por alzamiento de bienes.
  2. Que la empresa haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
  3. Haya transcurrido al menos TRES MESES (ANTES SEIS), desde el vencimiento de la obligación.

Como hemos indicado esta medida excepcional se aplica en el año 2020 y 2021, y es aplicable al plazo de espera a impagos realizados a  personas jurídicas como físicas, tanto actividad económica y rendimientos de capital inmobiliario, siendo su ámbito de aplicación muy amplio y necesario por la situación económica que nos encontramos.  Debemos de tener presente estas medidas también para la declaración de la renta de las personas físicas que próximamente comenzaremos. Quedamos a su disposición para cualquier estudio precisen.

Aviso legal: La presente nota se ha elaborado a efectos informativos, sin mayor pretensión que la divulgación. La información y comentarios contenidos en la misma no constituyen asesoramiento jurídico alguno

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

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