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Deducibilidad vía amortización de impuestos sucesorios de una vivienda

Deducibilidad vía amortización de impuestos sucesorios

Deducibilidad vía amortización de impuestos sucesorios

Consulta sobre la herencia de una vivienda

El consultante ha heredado una vivienda que va a destinar al alquiler, habiendo satisfecho, para su adquisición a título sucesorio, el impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Deducibilidad de dichos impuestos. 

Los contribuyentes se plantean qué efectos tienen en el impuesto sobre la renta el pago de otros impuestos como sucesiones y “plusvalía municipal”. Efectivamente, todos los impuestos están “relacionados” y tienen su incidencia en el cálculo de la base imponible. 

No se puede considerar que el impuesto sobre sucesiones ni la plusvalía municipal sean deducibles directamente, por no tener una consecuencia de la relación contractual entre arrendador y arrendatario. Sin embargo al tratarse de unos gastos inherentes a la adquisición del inmueble constituyen un mayor valor de adquisición y serán deducibles vía amortización (consulta V 3196-19). 

Para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario tendrán la consideración de gasto deducible cada año, en concepto de amortización del inmueble, el mayor del 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral, en ambos sin incluir en su cómputo la parte correspondiente al suelo.

En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación sólo podrá considerarse como coste de adquisición satisfecho el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble, así como la parte que corresponda a la propia construcción (no al suelo), de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del inmueble, excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

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