El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el administrador concursal se produce al final de cada fase del procedimiento concursal, no de una sola vez al finalizar el concurso.
La Sentencia objeto de estudio (Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de Noviembre de 2022, STS n.º 1501/2022), analiza si el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal o, por el contrario, tiene lugar cuando concluye el concurso, entendiéndose entonces que el administrador concursal presta sus servicios de forma continuada y homogénea durante todo el procedimiento, independientemente de sus fases, prestando un único servicio.
Según el Tribunal, el examen de la Ley Concursal revela que es posible individualizar las distintas funciones que se atribuyen a los administradores concursales en cada una de las fases del concurso. Por tanto, la respuesta a la cuestión, conforme a lo razonado, debe ser que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal.
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