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EFECTOS DEL CORONAVIRUS EN EL DEVENGO DEL IVA Y LA CONDONACION DE RENTAS DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO

Efecto del coronavirus en el devengo del IVA y la condonación de rentas de arrendamientos de locales de negocio

En este ultimo año se están produciendo entre arrendadores y arrendatarios renegociación del importe de los arrendamientos, condonaciones, moratorias y reducciones de la renta derivada del alquiler, todo ello tiene unas consecuencias fiscales que la Dirección General de Tributos con fecha 22 de enero 2021, consulta vinculante V-0081/2021 pasa a analizar.

 Suspensión del contrato de arrendamiento de un local cuando no es posible realizar la actividad económica por causa del COVID. ¿Cómo afecta al IVA?

Si el impago de las rentas arrendaticias derivase de una condonación de dicha renta por parte de la parte arrendadora, en concreto en el caso de condonación parcial de la renta, entendida como reducción de la renta pactada en un momento posterior a su devengo, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente (minoración de la base imponible), y se habrán de rectificar las cuotas impositivas repercutidas. No obstante, si dicha condonación parcial se realiza con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad deberá entenderse que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente.

Por otra parte, en el supuesto de condonación total, vigente el contrato de arrendamiento, debe tenerse en cuenta que serán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.

Pero en este caso, se ha de tener en cuenta el RD 463/2020 (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), que ha establecido medidas de contención que han supuesto el cierre de determinados locales o actividades.

De modo que parece evidente que, cuando como consecuencia de la aplicación del estado de alarma, no es posible para el arrendatario desarrollar la actividad económica que venía desarrollando y el arrendador condona totalmente el pago de la deuda, la no sujeción del correspondiente autoconsumo de servicios no puede generar distorsiones en la competencia ni actual o futura, ni en el mercado de arrendamientos ni en el sector de actividad afectado mientras se mantengan dichas medidas.

 En consecuencia, no estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.

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