Descripción de los hechos
Una entidad deportiva sin ánimo de lucro obtiene aprox. el 80% de ingresos por cuotas de socios; el resto proviene de entradas (piscinas), alquiler de pistas y actividades deportivas. Ha cedido a otra entidad deportiva la explotación de actividades (tenis, pádel, gimnasia, etc.), de modo que la cesionaria gestiona las actividades, cobra a usuarios y abona a la consultante una comisión por intermediación/cesión. Se consulta si esa comisión se beneficia de la exención de IVA del art. 20.Uno.13º LIVA y de la exención en IS del art. 110.1 LIS.
Análisis de la cuestión
En el caso descrito, la comisión por la cesión/intermediación se vincula a una actividad que la DGT considera constitutiva de actividad económica, por lo que sus rendimientos quedan sujetos y no exentos en el IS.
En IVA, analiza la exención de servicios deportivos a personas físicas del art. 20.Uno.13º LIVA, condicionada a que sean prestaciones directamente relacionadas con la práctica del deporte y prestadas por entidades, entre otras, “de carácter social”, cuyo concepto se completa con los requisitos del art. 20.Tres LIVA (ausencia de lucro, cargos gratuitos, etc.). La consulta acota que la exención no se aplica a servicios de acceso al recinto sin acceso a instalaciones deportivas, ni a arrendamientos con fines distintos (restaurante, tienda), ni a espectáculos deportivos, y que, si no concurren requisitos, la tributación es al tipo general
Conclusiones
En IS, la comisión derivada de la cesión/intermediación de la explotación de actividades deportivas se califica como renta de actividad económica y, por tanto, resulta sujeta y no exenta en el régimen de entidades parcialmente exentas. En IVA, la cesión de instalaciones para práctica deportiva por personas físicas puede quedar exenta si se cumplen estrictamente los requisitos del art. 20.Uno.13º y la entidad tiene condición de carácter social conforme al art. 20.Tres, quedando fuera los supuestos expresamente excluidos.
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