Descripción de los hechos
El consultante, profesional, emite sus facturas elaborándolas en Microsoft Word, convirtiéndolas después a PDF, firmándolas digitalmente y archivándolas por trimestres en su ordenador. Consulta si ese sistema puede considerarse un sistema informático de facturación, si puede empezar voluntariamente a emitir VERI*FACTU antes de la fecha límite y si, como destinatario, podrá acceder a los registros remitidos por sus proveedores.
Análisis de la cuestión
La Dirección General de Tributos parte de una noción amplia de sistema informático de facturación: cualquier conjunto de hardware y software que admita, conserve o procese información de facturación puede quedar comprendido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Por eso, el uso de procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos no permite excluir sin más la existencia de un sistema informático de facturación; solo la expedición puramente manual quedaría fuera. La consulta añade que las fechas reglamentarias son plazos máximos de adaptación y no impiden el cumplimiento voluntario anticipado. Además, respecto de las facturas remitidas por un sistema de emisión verificable, la AEAT pondrá a disposición del destinatario mecanismos para verificar y descargar esa información e integrarla en sus libros registro.
Conclusión
El sistema descrito no queda automáticamente excluido del concepto de sistema informático de facturación y puede estar sometido al Reglamento de VERI*FACTU si el procesador de textos se utiliza para admitir, conservar o procesar información de facturación. El consultante puede acogerse voluntariamente al sistema antes del 1 de julio de 2026 y, como destinatario de facturas remitidas por VERI*FACTU, podrá verificar y descargar la información para su integración en los libros registro.
Para acceder a la Consulta de la Dirección General de Tributos PINCHE AQUÍ.
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