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Gastos deducibles en los alquileres

Gastos deducibles en los alquileres

Gastos deducibles en los alquileres

Al preparar la declaración de la renta es importante conocer qué gastos son deducibles en los inmuebles arrendados.

Se deducen de los ingresos los gastos siguientes:

1.- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien

2.- Los gastos de reparación y conservación del inmueble. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:

  • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. 
  • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

Importante:

El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada.

3.- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

4.- Los tributos y recargos no estatales, IBI.

5.- Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

  • Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

6.- Por ultimo, un gasto que se suele olvidar es la amortización del inmueble,  este año como novedad se exige en la declaración incluir el precio y fecha de adquisición para de estar forma comprobar si la amortización se está realizando correctamente.


Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:

  • El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo). Dentro del coste de adquisición están los impuestos y gastos derivados de la compraventa.
  • El valor catastral (sin incluir el valor del suelo)

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