Lo primero: no tocar el patrimonio sin ordenar la sucesión
Tras un fallecimiento sin testamento, la reacción más habitual es intentar disponer de cuentas, vender un coche o cambiar la titularidad de un inmueble cuanto antes. Esa prisa suele ser mala consejera. Sin declaración de herederos y sin documentación sucesoria suficiente, los bancos no liberan fondos y cualquier operación patrimonial puede generar bloqueos posteriores.
El enfoque correcto consiste en parar, ordenar la documentación y fijar quiénes son los llamados a la herencia según la ley.
Paso 1. Reunir los documentos básicos
Hay tres documentos que deben solicitarse de inmediato: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida. Si el certificado de últimas voluntades confirma que no existe testamento, ya puede prepararse la declaración de herederos abintestato.
Además, conviene recopilar libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio, documentación de inmuebles, extractos bancarios, títulos de vehículos y cualquier documento que permita reconstruir el patrimonio del fallecido.
Paso 2. Identificar a los herederos legales conforme al Derecho aragonés
En Aragón no basta con repetir el esquema general de ‘primero hijos, luego cónyuge y luego hermanos’. El Código del Derecho Foral de Aragón introduce matices importantes. Primero son llamados los descendientes. Si no existen, debe analizarse el juego de los bienes recobrables y troncales, y después los llamamientos a ascendientes, cónyuge y colaterales hasta cuarto grado.
Esto obliga a estudiar el origen de ciertos bienes y a no despachar la declaración de herederos como un trámite puramente formal. En expedientes con patrimonio familiar antiguo, fincas procedentes de una línea concreta o varios matrimonios, el análisis previo es esencial.
Paso 3. Tramitar la declaración de herederos
La declaración de herederos abintestato suele formalizarse ante notario competente. Su función no es repartir todavía la herencia, sino determinar quiénes son los herederos legales. A partir de ahí podrá prepararse la escritura de aceptación y adjudicación.
En Aragón, la propia declaración debe cuidar si se refiere a bienes no troncales, a bienes troncales o a ambos, porque el artículo 518 del Código del Derecho Foral de Aragón exige precisión en este punto.
Paso 4. Inventariar y valorar antes de repartir
Una vez identificados los herederos, hay que elaborar el inventario. Aquí aparecen muchos de los problemas prácticos: cuentas indistintas, inmuebles con varios titulares, bienes no inscritos, deudas pendientes, créditos frente a terceros o gastos deducibles.
Valorar mal es casi tan problemático como olvidar un bien. Una mala valoración puede provocar regularizaciones, recargos, discusiones entre coherederos y dificultades para futuras ventas.
Paso 5. Liquidar impuestos dentro de plazo
La ausencia de testamento no suspende los plazos fiscales. La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones sigue teniendo, con carácter general, un plazo de seis meses desde el día siguiente al fallecimiento. Si no da tiempo, debe pedirse prórroga dentro del plazo ordinario.
En inmuebles urbanos hay que revisar además la plusvalía municipal. Si el causante residía en Zaragoza o dejó inmuebles allí, la ordenanza local puede permitir bonificaciones importantes, pero no se aplican de oficio.
¿Qué suele hacerse mal?
- Esperar a tener cerrada la partición para empezar a mirar los impuestos.
- Dar por hecho que el cónyuge siempre hereda antes que los ascendientes sin analizar el régimen aragonés.
- Olvidar que una declaración de herederos puede tener que distinguir bienes troncales y no troncales.
- Pensar que, si no hay dinero en cuenta, la herencia no genera obligaciones fiscales.
Conclusión
Cuando no hay testamento, el primer error suele ser pensar que basta con reunir a la familia y repartir. No. Antes hay que acreditar quiénes son los herederos legales y en Aragón esa respuesta puede depender de la existencia de bienes troncales y del orden sucesorio foral.
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