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Disolución de condominio en una sociedad de gananciales

Disolución de condominio. Liquidación de sociedad de gananciales

Planteamiento de la liquidación de sociedad de gananciales

La liquidación de una sociedad de gananciales puede conllevar el gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales cuando en la liquidación del régimen económico matrimonial hay un exceso de adjudicación.

La consulta de 25 de mayo de 2023 DGT V1392-23 se plantea si en la liquidación de gananciales la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda con dos garajes no anejos y otra finca registral independiente.

Desarrollo de la cuestión

En el supuesto planteado, se trata de una única comunidad de bienes, la sociedad de gananciales, cuya disolución deberá tributar en ITPAJD por actos jurídicos documentados, aunque resultará exenta en función del artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD si se dan las circunstancias.

Si los tres inmuebles constituyesen una unidad a efectos registrales, ya sea por constituir dichos bienes una única finca registral, vivienda con un anexo inseparable, o porque siendo fincas independientes estuvieran vinculadas registralmente en cuanto a su transmisibilidad (vinculación ob rem), se consideraría que son indivisibles o desmerecen mucho con su división y no se darían excesos de adjudicación, por lo que no tributarían por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. En caso de no ser así, el caso de adjudicación sería evidente, ya que se podrían haber hecho dos lotes lo más equilibrados posibles y dicho exceso tributaría por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Cabe destacar que a exención expuesta sólo resulta aplicable a las adjudicaciones de bienes y derechos referentes a la disolución de la sociedad de gananciales, pero no se extiende a los excesos de adjudicación sujetos al impuesto, que deberán tributar sin exención ni beneficio fiscal alguno.

Conclusión a la cuestión

En este caso, al consultante se le adjudican bienes inmuebles de una cuantía mayor al porcentaje de participación que poseía antes de la disolución, debido a que en el escrito se indica que la vivienda lleva como anejos inseparables una plaza de garaje y un trastero, pero la segunda plaza de garaje sí que es susceptible de división, por lo que existe un exceso de adjudicación a favor del mismo, ya que la extinción de la comunidad de bienes se podría haber realizado de una manera más equitativa, haciendo dos lotes lo más equivalente posibles al porcentaje de participación de cada comunero. Supera los excesos de adjudicación sujeta a TPO e IIVTNU, puesto que la plaza de registral independiente podía haber adjudicado al otro cónyuge.

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