Planteamiento de la cuestión
Aun cuando no es una situación habitual puede ocurrir que el legatario descendiente fallezca previamente al momento de la aceptación del legado que el ascendiente le había designado en testamento.
Indicar que si el legado es de cosa especifica y determinada el legatario adquiere la propiedad desde que el testador muere. Sin embargo, en la adquisición de la herencia se exige aceptación. Esta cuestión la viene a resolver la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 22 de mayo 2023 (V1355-23).
Desarrollo y conclusión de la cuestión
Tratándose de legados, se produce la adquisición automática del legado desde la muerte del testador, siendo indiferente si el llamado a suceder fallece antes de aceptar el legado, pues adquiere la condición de legatario con el fallecimiento del causante; no es necesaria la aceptación del legatario para que este adquiera la propiedad de la cosa legada sino que bastará con quien sobreviviera al testador, hecho que trae como consecuencia que no se aplicará el derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil según el cual:
“por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”
Referente al devengo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la adquisición de los bienes mediante legado, implica que ambos hermanos fueron legatarios desde el momento del fallecimiento de su padre, debiendo liquidar ambos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los legados que les hubiere otorgado como consecuencia del testamento, al producirse el hecho imponible pero como uno de ellos falleció, el otro hermano, heredero de su hermano fallecido es quien debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la herencia que reciba su hermano.
Evidentemente heredar de un hermano es muy gravoso siendo la cuota tributaria muy superior a la liquidación que se realiza con los ascendientes, por lo tanto, seria conveniente realizar con cierta celeridad las aceptaciones de los legados.
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