La Dirección General de Tributos (CV1923-21) señala que, con carácter general, el cumplimiento de los requisitos para calificar una renta en especie como exenta es exigible a la empresa. Sin embargo, respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías de la tarjeta de restaurante cabe entender que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días.
Tributos advierte que las consecuencias derivadas del incumplimiento recaen sobre el trabajador, debiendo incluir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados. En palabras de la Dirección General de Tributos:
«Por tanto, si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías prevista en la letra b) del artículo 45.2.2º del RIRPF, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados. En este caso la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el antes reproducido artículo 45. »
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