Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

Aplazamiento de pago de impuestos

Interpretación del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en el caso de solicitud de aplazamiento del propio recargo

Planteamiento de la interpretación del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en el caso de solicitud de aplazamiento del propio recargo

El Tribunal Supremo aprecia interés casacional para determinar si, en interpretación del artículo 27 LGT, cabe aplicar la reducción del 25 por 100 sobre el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en aquellos supuestos en los que, habiendo ingresado el obligado tributario el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, dicho obligado tributario haya solicitado el aplazamiento del propio recargo mediante presentación de aval, en vez de proceder a su abono.

En el caso analizado, el contribuyente efectúo un ingreso extemporáneo sin requerimiento previo por importe de 6.400.000 euros y aplazó, mediante un aval, 1.380.000 euros correspondientes al recargo del art. 27 LGT. La AEAT consideró que no cabía aplicar la reducción del 25 % sobre el recargo previsto en el art. 27.5 LGT y, que si hubiera procedido a dicha reducción si hubiera actuado a la inversa, es decir, aplazar 6.400.000 euros e ingresar 1.380.000 euros.

Conclusión de la interpretación del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo en el caso de solicitud de aplazamiento del propio recargo

Una vez establecida la cuestión, el Tribunal Supremo concluye que a los efectos del apartado 5 del artículo 27 LGT, cuando el obligado tributario hubiera ingresado el total importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, se aplica la reducción del 25 % sobre el recargo por declaración extemporánea, siempre que el 75 % del recargo hubiera sido ingresado o hubiera sido aplazado o fraccionado con garantía de aval o certificado de seguro de caución, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Para acceder al enlace PINCHE AQUÍ

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

Estamos a su disposición para cualquier cuestión pueda tener en:

Nuestro número de teléfono habitual: 976 213 758

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio