1. Introducción
La Ley 3/2025 no ha reinventado la fiducia aragonesa en su dimensión civil, pero sí ha movido una pieza fiscal clave: al derogar el artículo 131-13 del texto refundido aragonés, refuerza que los beneficios fiscales deban analizarse con la normativa vigente en el momento del devengo y no necesariamente con la existente al fallecimiento del causante.
La fiducia es una de las instituciones más sofisticadas del Derecho aragonés. Civilmente permite que el comitente confíe a otra persona la ordenación final de su sucesión. Fiscalmente, esa flexibilidad siempre ha generado problemas, porque el momento civil de la delación y el momento tributario de la liquidación no encajan con la simplicidad del modelo sucesorio ordinario.
Por eso la pregunta relevante no es solo qué es la fiducia, sino cómo se liquida y con qué beneficios fiscales. Y ahí es donde la Ley 3/2025 introduce un cambio de primera magnitud, especialmente cuando la herencia incluye empresa familiar o cuando la ejecución fiduciaria se produce mucho tiempo después del fallecimiento.
2. Qué sigue igual: la base civil de la fiducia
La base civil de la institución sigue estando en el Código del Derecho Foral de Aragón. El fiduciario es designado por testamento o escritura pública y actúa dentro del marco fijado por el causante. Mientras la fiducia no se ejecuta o no se extingue, la delación hereditaria no se entiende producida y la herencia permanece yacente. Esa arquitectura sigue intacta tras la reforma de 2025.
También permanece la idea de que el fiduciario puede ejecutar la fiducia total o parcialmente y, cuando el único fiduciario es el cónyuge, incluso mediante testamento si el causante no dispuso otra cosa. Es, por tanto, una institución de flexibilidad real, no una cláusula decorativa.
3. Qué sigue igual en lo fiscal: el procedimiento del artículo 133-2
Tampoco cambia la existencia de un procedimiento específico de liquidación en Aragón. El artículo 133-2 del texto refundido aragonés, en la redacción dada por la Ley 15/2018, mantiene el doble esquema conocido: declaración informativa con autoliquidaciones por cada ejecución fiduciaria, o bien opción por una autoliquidación a cargo de la herencia yacente dentro de los seis meses desde el fallecimiento.
En otras palabras: la Ley 3/2025 no sustituye la mecánica de gestión de la fiducia. El núcleo procedimental sigue descansando en el artículo 133-2 y en sus normas de desarrollo, especialmente las órdenes e instrucciones dictadas por Aragón.
4. Qué cambia de verdad con la Ley 3/2025
La reforma de 2025 importa porque deroga expresamente el artículo 131-13 del texto refundido aragonés. Ese precepto venía diciendo que los beneficios fiscales de la sección correspondiente debían aplicarse con las condiciones vigentes en el momento del fallecimiento del causante. La exposición de motivos de la Ley 3/2025 explica con claridad que esa regla era especialmente problemática en figuras forales como la fiducia.
Con su derogación, la lógica cambia: en la fiducia los beneficios fiscales deben contrastarse, con carácter general, con la normativa vigente en el momento del devengo que corresponda a la ejecución o extinción. Esto es especialmente importante en sucesiones con empresa familiar, porque una ejecución fiduciaria posterior al 8 de julio de 2025 puede obligar a revisar si ya son aplicables las nuevas reglas autonómicas de reducción del 99 por 100 y su reestructuración normativa.
5. Por qué la reforma afecta tanto a la empresa familiar
La Ley 3/2025 reorganiza y refuerza los beneficios autonómicos en materia de empresa familiar. La exposición de motivos conecta expresamente esta reforma con la fiducia: si la ejecución fiduciaria es el momento relevante de devengo, los beneficios aplicables no tienen por qué quedar congelados en la fecha del fallecimiento. Esto puede abrir escenarios favorables cuando la ejecución se produce bajo la nueva normativa y se cumplen los requisitos materiales exigidos.
Dicho de otro modo: la fiducia deja de ser un obstáculo automático para acceder a mejoras normativas posteriores, al menos desde la lógica de la reforma. En la práctica, esto obliga a revisar cada ejecución fiduciaria con mucha atención, porque la ventaja ya no depende solo de cómo murió el causante, sino también de cuándo y cómo se ejecuta el encargo fiduciario.
6. Un telón de fondo imprescindible: la doctrina TEAC
La tributación de la fiducia no se entiende sin la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de noviembre de 2020. Esa resolución, muy relevante en la materia, obligó a reinterpretar el encaje de determinadas liquidaciones a cuenta y explica buena parte del esfuerzo normativo e interpretativo posterior de Aragón. La consecuencia práctica es que hoy no basta con leer un único artículo: hay que cruzar el Código civil foral, el artículo 133-2, la Ley 15/2018, las órdenes de desarrollo y la doctrina administrativa más reciente.
7. Qué debe revisar hoy quien tenga una fiducia aragonesa pendiente
- La fecha del fallecimiento y la fecha de cada ejecución fiduciaria.
- La existencia o no de opción por autoliquidación a cargo de la herencia yacente.
- La composición del caudal relicto y si incluye empresa individual, negocio profesional o participaciones societarias.
- Los beneficios fiscales vigentes en la fecha de devengo efectivo de la ejecución o extinción.
- Las obligaciones formales de declaración informativa y su presentación telemática.
- La eventual interacción con otras instituciones forales, como consorcio foral o viudedad.
8. Conclusión práctica
Tras la Ley 3/2025, la fiducia aragonesa sigue siendo compleja, pero el mapa es más coherente: el procedimiento específico continúa en el artículo 133-2 y la clave para los beneficios fiscales pasa a ser, en mayor medida, el momento del devengo efectivo. Esto obliga a revisar de nuevo muchas ejecuciones fiduciarias, especialmente cuando hay empresa familiar o cuando el fallecimiento y la adjudicación final quedan separados por varios años.
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