Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

lugar de residencia y repercusiones fiscales

Lugar de residencia. Repercusiones fiscales

Lugar de residencia. Repercusiones fiscales

Se comenta en la prensa y medios de comunicación la creación de una  comisión bilateral por parte del Gobierno para estudiar una reforma fiscal integral y un grupo de trabajo específico para la reforma del Impuesto de Sucesiones.

Existe una  gran disparidad entre la tributación de las  diferentes comunidades autónomas, por ello y para conocer qué normativa es aplicable a los efectos de la residencia fiscal, la ley fija unas reglas objetivas. 

En los medios de comunicación se está comentando una  polémica abierta por la “fuga” de varios youtubers e influencers a otro país de inferior tributación y la AEAT ha anunciado la persecución de patrimonios que aparentan ser no residentes para eludir el pago de sus impuestos. Este control se enmarca dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2021. 

En el presente artículo situamos las normas aplicables para conocer cuál es la residencia fiscal de un contribuyente . 

Un medio de planificación fiscal es el cambio de domicilio fiscal a otra comunidad autónoma de menor tributación, pero se debe de advertir que dicho traslado ha de ser real, no es suficiente el cambio de empadronamiento, debiendo de demostrar ante la inspección la residencia efectiva, y vinculaciones efectivas con el lugar donde se traslada la residencia. 

Como regla general se considera que los contribuyentes tienen su residencia en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio permanezcan un mayor número de días del periodo impositivo (más de 183 días). Para determinar el período de permanencia no se descontarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Cuando no fuese posible determinar la permanencia, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses.
Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

  1. Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
  2. Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
  3. Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Una vez conocida la residencia se estudiará la norma aplicable a los efectos de diferentes impuestos como el impuesto de la renta de las personas físicas, impuesto de patrimonio, y por último el  impuesto de sucesiones y donaciones.

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

Estamos a su disposición para cualquier cuestión pueda tener en:

Nuestro número de teléfono habitual: 976 213 758

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio