¿Qué es el Modelo 720 y por qué puede afectar a un residente en Zaragoza?
El Modelo 720 es una declaración informativa estatal sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto y, por tanto, su presentación no implica por sí misma pagar una cuota. Su finalidad es informar a la Agencia Tributaria de determinados activos fuera de España cuando se superan los límites establecidos por la normativa.
¿Qué bienes se agrupan en el Modelo 720?
La declaración se estructura en tres grandes bloques de información. Cada bloque tiene reglas propias de valoración y límites, por lo que no debe sumarse todo el patrimonio extranjero como si fuera una única magnitud.
• Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones y otras cuentas respecto de las que se sea titular, representante, autorizado, beneficiario o se disponga de poderes de disposición en los términos reglamentarios.
• Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: por ejemplo, determinadas acciones o participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias.
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Las monedas virtuales situadas en el extranjero no se declaran en el Modelo 720. Tienen una declaración informativa específica, el Modelo 721, cuando concurren sus propios requisitos.
El límite de 50.000 euros: ¿Cómo funciona?
Como regla general, la primera obligación de informar aparece cuando el valor conjunto correspondiente a uno de los bloques supera 50.000 euros conforme a las reglas de valoración aplicables a ese bloque. No significa que una persona con 40.000 euros en una cuenta y un inmueble de 40.000 euros deba sumar 80.000 euros para concluir automáticamente que existe obligación: las categorías se analizan separadamente.
Una vez presentado el Modelo 720 por un bloque, no necesariamente debe repetirse todos los años. Con carácter general, habrá que volver a presentarlo cuando el incremento respecto de los importes que determinaron la última declaración supere 20.000 euros o cuando se produzcan determinadas cancelaciones, transmisiones o extinciones de titularidades que deban comunicarse.
Ejemplo práctico: residente en Zaragoza con patrimonio en Francia
Una persona residente fiscal en Zaragoza tiene dos cuentas bancarias en Francia con saldos que, aplicando las reglas del Modelo 720, suman 62.000 euros. Además, posee participaciones en un fondo francés valoradas en 35.000 euros. El bloque de cuentas supera 50.000 euros y, en principio, debe informarse. El bloque de valores, analizado separadamente, no supera ese umbral en este ejemplo.
Si al año siguiente las cuentas siguen abiertas y no se produce un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración, puede no existir obligación de repetir la información por ese bloque, salvo que concurra otra causa específica de presentación.
¿Cuándo se presenta?
El plazo ordinario de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. Es una obligación formal que debe revisarse, aunque no exista renta generada por los activos o aunque los rendimientos hayan tributado correctamente en el IRPF.
¿Qué cambió tras la sentencia europea sobre el Modelo 720?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2022 que determinados aspectos del antiguo régimen español asociado al Modelo 720 eran contrarios al Derecho de la Unión, en especial por la desproporción de ciertas consecuencias sancionadoras y por el tratamiento de ganancias patrimoniales no justificadas sin una limitación temporal adecuada. España modificó posteriormente la normativa mediante la Ley 5/2022.
La obligación informativa no desapareció. Por ello, no es correcto concluir que “el Modelo 720 fue anulado”. Lo que cambió fue el régimen jurídico asociado a determinados incumplimientos. Las presentaciones tardías o incorrectas siguen pudiendo generar consecuencias conforme al régimen general de la Ley General Tributaria.
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