La respuesta corta: el régimen de impatriados cambia el análisis
Una persona que se traslada a Zaragoza y adquiere la residencia fiscal en España puede, si cumple los requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF, optar por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, conocido como “Ley Beckham”. Aunque mantiene la condición de contribuyente por el IRPF, su deuda se determina en gran medida conforme a reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La Dirección General de Tributos ha mantenido el criterio de que los contribuyentes acogidos al régimen especial no están obligados a presentar el Modelo 720 por sus bienes y derechos situados en el extranjero. Durante la aplicación válida del régimen también debe revisarse separadamente la obligación relativa al Modelo 721, que sigue una lógica específica para monedas virtuales situadas en el extranjero.
Por qué no basta con decir “soy extranjero”
La exoneración no deriva de la nacionalidad. Un ciudadano francés, británico, estadounidense o de cualquier otra nacionalidad que vive en Zaragoza bajo el régimen general del IRPF puede quedar obligado al Modelo 720 si cumple los requisitos y límites. La cuestión decisiva es si está válidamente acogido al régimen especial del artículo 93.
Tampoco basta con haber presentado una solicitud. La opción se comunica mediante el Modelo 149 y la Administración emite un documento acreditativo, pero el cumplimiento de los requisitos puede ser comprobado posteriormente. Si finalmente se produce una exclusión del régimen, deben revisarse también las consecuencias sobre las obligaciones informativas futuras.
Ejemplo: directivo que se traslada a Zaragoza con inversiones en Alemania
Un directivo residente en Alemania se traslada a Zaragoza para trabajar para una empresa española. Cumple los requisitos del artículo 93, presenta el Modelo 149 en plazo y aplica el régimen especial. Mantiene en Alemania una cuenta bancaria de 150.000 euros, una cartera de fondos de 300.000 euros y un apartamento.
Mientras resulte aplicable el régimen especial, el criterio administrativo permite que no presente el Modelo 720 por esos activos. Esto no significa que pueda ignorar toda su fiscalidad internacional: habrá que revisar qué rentas se consideran obtenidas en España bajo el régimen, la tributación de los rendimientos del trabajo, la eventual tributación de activos situados en España y las obligaciones patrimoniales que correspondan.
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