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Modificación de titularidad en el banco tras fallecimiento

Modificación de titularidad en el banco tras fallecimiento

Modificación de titularidad en el banco tras fallecimiento

Cuando procedemos a realizar una aceptación de herencia se preguntan muchas veces los herederos ¿Cuando podré disponer del dinero?: Es cuestión de tiempo y de realizar unos tramites previos para que se produzca la modificación de titularidad en el banco tras fallecimiento.

Los recibos y facturas vinculadas a la cuenta se siguen pagando pero no se puede disponer en efectivo ni cancelar la cuenta corriente.

Es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Es necesario realizar la aceptación de herencia ante notario o en documento privado, según los casos
  • Realizar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones aunque la cuota tributaria no sea positiva (aunque no salga a pagar).
  • La documentación será la que hay que llevar al banco para que cambien los nuevos titulares y se pueda disponer del dinero. Dicho requisito es necesario realizarlo por tener el carácter de responsable subsidiario la entidad bancaria frente a pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por lo tanto, se debe de realizar los trámites con diligencia y correctamente para poder disponer de los saldos a la mayor brevedad posible.

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

Estamos a su disposición para cualquier cuestión pueda tener en:

Nuestro número de teléfono habitual: 976 213 758

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