Descripción de los hechos
El consultante y su esposa son titulares de la totalidad de las participaciones de una sociedad que desarrolla actividad de enseñanza y actividad inmobiliaria. La mercantil, además, concede préstamos a descendientes y a otras entidades vinculadas del entorno familiar. Las participaciones cumplen, en principio, los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y se consulta si esos créditos pueden considerarse activos necesarios y afectos a la actividad.
Análisis de la cuestión
La Dirección General de Tributos recuerda que el ámbito objetivo de la exención depende de la proporción de activos afectos a la actividad económica, determinada conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y al artículo 6 del Real Decreto 1704/1999. En el caso de entidades, los activos representativos de la cesión de capitales a terceros no quedan excluidos automáticamente de la afección. Ahora bien, la afección no se presume por la simple naturaleza del activo. Debe acreditarse, caso por caso, que esos préstamos se concedieron en condiciones de mercado y que eran necesarios para la obtención de los rendimientos de la entidad o para sus necesidades de capitalización, solvencia o liquidez. Esa comprobación es esencialmente fáctica y corresponde a los órganos de gestión e inspección.
Conclusión
Los préstamos a descendientes y a entidades vinculadas pueden llegar a considerarse activos afectos a la actividad de la sociedad, pero solo si se acredita que se concedieron en condiciones de mercado y que eran necesarios para la obtención de los rendimientos de la entidad. La consulta no declara esa afección de forma automática ni general, sino que la deja sujeta a valoración individualizada.
Para acceder a la Consulta de la Dirección General de Tributos PINCHE AQUÍ.
Aviso legal: La presente nota se ha elaborado a efectos informativos, sin mayor pretensión que la divulgación. La información y comentarios contenidos en la misma no constituyen asesoramiento jurídico alguno.
En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio
Estamos a su disposición para cualquier cuestión pueda tener en:
Nuestro número de teléfono habitual: 976 213 758
