Descripción de los hechos
La Inspección regulariza el IRPF 2015 de una contribuyente, socia al 50% de una mercantil inmobiliaria, al entender que prestó personalmente servicios esenciales de intermediación para la sociedad sin percibir remuneración. La regularización se practicó coordinadamente con actuaciones en sede de la sociedad (IS), aplicando valoración a mercado de la operación vinculada, con ajuste correlativo
Análisis de la cuestión
El TEAC confirma la lógica de valoración a mercado en operaciones vinculadas y la corrección del método elegido cuando el factor determinante del negocio es la intervención personal de la socia (prestigio, contactos y dirección efectiva del servicio). En la valoración, valida el uso del método del “precio libre comparable” (con apoyo en comparables internos: lo que terceros pagan a la sociedad por servicios que, materialmente, dependen de la persona física), y admite correcciones por gastos necesarios centralizados en la sociedad para alcanzar equivalencia.
Conclusiones
cuando una sociedad factura servicios cuya obtención descansa en la actuación personalísima del socio, la Administración puede exigir valoración a mercado y ajustar en IRPF/IS con métodos basados en comparables internos.
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