Descripción de los hechos
La sociedad consultante tiene empleados acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español y les ofrece, dentro de un sistema de retribución flexible, fórmulas de comedor de empresa, primer ciclo de educación infantil, seguros de enfermedad y transporte colectivo.
Análisis de la cuestión
La Dirección General de Tributos parte de que el artículo 93 de la LIRPF remite, con especialidades, a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entre esas especialidades, el propio precepto reconoce la exención de los rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere el artículo 14.1.a) del TRLIRNR. Ese artículo, a su vez, remite a los rendimientos del trabajo en especie previstos en el artículo 42.3 de la LIRPF. De esa cadena normativa resulta que los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados no pierden las exenciones de trabajo en especie por el mero hecho de tributar bajo el régimen especial, sino que pueden aplicarlas en los mismos términos materiales exigidos por la normativa interna del IRPF.
Conclusión
Los trabajadores desplazados acogidos al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF pueden aplicar las exenciones del artículo 42.3 de la LIRPF respecto de las rentas en especie descritas, siempre que en cada caso se cumplan los requisitos y límites específicos previstos para comedor, guardería, seguros de enfermedad y transporte colectivo.
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