Descripción de los hechos
La consultante sufrió el robo de una joya y percibió de la aseguradora una indemnización inferior al valor del bien sustraído. Se plantea si puede computar una pérdida patrimonial en su IRPF.
Análisis de la cuestión
La Dirección General de Tributos entiende que el robo supone una alteración en la composición del patrimonio y, por tanto, entra en el concepto general de ganancia o pérdida patrimonial. No obstante, la cuantificación debe hacerse conforme a la regla específica aplicable a indemnizaciones por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales. De ese modo, no se toma sin más el coste histórico completo, sino la diferencia entre la indemnización percibida y la parte proporcional del valor de adquisición correspondiente al daño, minorando además la depreciación que el bien hubiera experimentado por su uso, ya que las pérdidas debidas al consumo no son fiscalmente computables. La pérdida deberá justificarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.
Conclusión
La consultante puede computar una pérdida patrimonial por el robo de la joya, siempre que la acredite suficientemente. Su importe será la diferencia entre el valor de adquisición de la joya, minorado por la depreciación derivada del uso, y la indemnización percibida de la aseguradora.
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