Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

Titularidad indistinta de las cuentas corrientes en entidades bancarias

Titularidad indistinta de las cuentas corrientes en entidades bancarias

Titularidad indistinta de las cuentas corrientes en entidades bancarias

En numerosas ocasiones a la hora de calcular la masa hereditaria, observamos que la titularidad de la cuenta corriente es compartida por varias personas cuando la titularidad real es de una única persona.

Ante dicha situación, y recogiendo lo que indica, de forma reiterada, el Tribunal Supremo, debemos de indicar que por el mero hecho de la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o mas personas, cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario facultad de disposición del saldo pero no determina un condominio o titularidad sobre dicho saldo.

Así mismo, se producen otras incidencias en el Impuesto sobre el Patrimonio en los descendientes a los efectos del cálculo del patrimonio previo. Y en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, los rendimientos de capital mobiliario, se adjudicarán a quien sea el titular en el banco y tendrán que declarar los rendimientos y retenciones que realmente no les corresponden.

Aconsejamos para supuestos de relaciones de confianza utilizar la figura del autorizado ya que evita a personas mayores en su caso desplazamientos y sin embargo no entramos en conflictos de titularidades ni con la Agencia Tributaria, ni en su caso con otros herederos, ya que el “cotitular” puede presuponer que parte del saldo ya es suyo y no incluirlo en la masa hereditaria en perjuicio del resto de los herederos.

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

Estamos a su disposición para cualquier cuestión pueda tener en:

Nuestro número de teléfono habitual: 976 213 758

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio