Descripción de los hechos
Una cooperativa adquirió en 2020 dos inmuebles en Guipúzcoa por 2.200.000 euros más 462.000 euros de IVA. Se planteó conflicto entre Administraciones sobre la tributación indirecta: si procedía IVA (y, por tanto, no ITP-TPO) o, por el contrario, debía tributar por ITPAJD (TPO). La Junta Arbitral entendió que la operación debía quedar sujeta a ITP-TPO. La cooperativa recurrió, alegando, entre otros extremos, actuaciones previas del vendedor (derribo/mejoras/transformación) para sostener la sujeción a IVA.
Análisis de la cuestión
El TS confirma el enfoque de que, para sostener la sujeción a IVA en transmisiones inmobiliarias entre mercantiles en este tipo de controversias, no basta una alegación genérica de “actividad inmobiliaria” o la emisión de factura con IVA, sino que es decisivo acreditar la condición material del transmitente como empresario/promotor en relación con el inmueble, lo que exige elementos concluyentes de su intervención directa e inequívoca en el proceso urbanizador.
Conclusiones
Cuando se pretenda defender IVA (y excluir ITP) en ventas de inmuebles/terrenos entre mercantiles, hay que construir prueba sólida sobre intervención urbanizadora/promotora del vendedor y la vinculación del bien a esa actividad; de lo contrario, el riesgo de recalificación a ITP-TPO es alto.
Recomendación
Antes de cerrar la posición fiscal, auditar licencias, titularidad de actuaciones urbanísticas, contratos de urbanización/derribo/promoción, facturas y su correspondencia con la realidad urbanística.
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