Descripción de los hechos
Tras un fallecimiento (marzo de 2023), los herederos aplican la reducción del 95% del art. 20.2.c) LISD sobre acciones de una sociedad. La entidad vende filiales y deja de desarrollar actividad empresarial, quedando con liquidez y participaciones residuales; los herederos se plantean disolver y liquidar la sociedad y reinvertir el importe obtenido, preguntando si se entiende cumplido el requisito de mantenimiento durante 10 años.
Análisis de la cuestión
La reducción del 95% exige, entre otros requisitos, el mantenimiento de la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento, con obligación de reintegro del beneficio fiscal e intereses si se incumple (art. 20.2.c) LISD).
La DGT reitera su criterio, apoyándose en su doctrina previa (por ejemplo, V2763-17 y V2720-18) y en la Resolución 2/1999, así como en jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 2 de junio de 2021 citada en la propia consulta), para concluir que el mantenimiento exigido no implica necesariamente continuidad de la actividad, sino mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción, admitiéndose la materialización en otros activos, siempre que el valor se mantenga durante el plazo.
Conclusiones
La reducción del 95% puede mantenerse, aunque se disuelva la sociedad, siempre que el valor por el que se aplicó la reducción se materialice y mantenga en otros activos identificables durante el período de 10 años, sin requerirse la continuidad de la actividad empresarial.
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