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Tributación de las cantidades percibidas por los herederos dimanantes del acuerdo alcanzado entre el empleado de entidad financiera (causante) y la entidad bancaria

Un señor, fallecido el 3 de septiembre de 2019, que era empleado de una entidad financiera, se había acogido a un Plan de Baja Voluntaria Incentivada, extinguiendo su relación laboral de mutuo acuerdo con la entidad, por lo que se encontraba en situación laboral de prejubilación desde julio de 2017. En el acuerdo alcanzado con la entidad constaba que, durante el tiempo que mediara entre la extinción del contrato laboral y el cumplimiento de los 63 años por el empleado, la empresa le abonaría una cantidad mensual y que, en el caso de que falleciera antes de cumplir aquella edad, la entidad seguiría abonando íntegramente el importe de esta renta mensual a sus herederos legales hasta la fecha en que el exempleado hubiera cumplido los 63 años.

A efectos de determinar la tributación tanto en sede del trabajador como de sus herederos, la Dirección General de Tributos concluye (V2297-22):

1.- Los importes mensuales que la entidad financiera venía satisfaciendo mensualmente a su antiguo empleado constituían para este, a efectos de su tributación en el IRPF, rendimientos del trabajo. Por tanto, procederá imputar en el IRPF del exempleado esos rendimientos del trabajo por él exigibles hasta la fecha de su fallecimiento.

2.- Los herederos, por las cantidades percibidas como consecuencia del acuerdo alcanzado entre su padre (como exempleado) y la entidad bancaria, y que las perciben en su condición de herederos legales, por haber fallecido aquel antes de cumplir los 63 años, deben tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto si se perciben como renta temporal o pago único. Por otra parte, Tributos señala que la prestación está sujeta al ISD tanto si se percibe como renta temporal o pago único.

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