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IRPF

Tributación en el IRPF de los rendimientos obtenidos por un bien inmueble adquirido por herencia

Tributación en el IRPF de los rendimientos obtenidos por un bien inmueble adquirido por herencia

Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, se pueden preguntar los herederos cómo han de computar en su declaración de la renta los rendimientos (alquileres) derivados de un bien adquirido por herencia.  Los hijos y cónyuge desconocen a quién se han de imputar los ingresos (Consulta V-3514-19).

Los importes percibidos en los alquileres se consideran rendimientos del capital inmobiliario

En cuanto a los importes percibidos por el alquiler, tienen la consideración de rendimiento del capital inmobiliario. Una vez aceptada y adjudicada la herencia, los rendimientos se atribuyen a los titulares del inmueble en función de su porcentaje de participación. Si tales rentas fueran objeto de retención o ingreso a cuenta, la misma se deducirá en la misma proporción en que se atribuyen las rentas.

Si un obligado tributario muere, transfiere las obligaciones tributarias a los herederos

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

En Aragón si se atribuye al usufructuario, según el régimen de matrimonial aragonés , el usufructo viudal será el cónyuge supérstite quien declara en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ingreso derivado del arrendamiento.

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