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viviendas en espectativa de alquiler, reforma en ese periodo

Vivienda en expectativa de alquiler, realización de obras durante dicho periodo

Vivienda en expectativa de alquiler, realización de obras durante dicho periodo

Consulta V-0440-19 de 28 de febrero de 2019 de la Dirección General de Tributos

En esta consulta se explica qué ocurre en el supuesto en que una vivienda se encuentra en expectativa de alquiler y si no obtiene rendimientos ese año los gastos de reparación y conservación. Estos gastos podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido. 

En caso de que las obras a que se refiere el escrito de consulta tuviesen las consideración de mejora, el coste de las mismas constituirá un mayor valor de adquisición del inmueble y su coste sería deducible vía amortización. 

Igualmente serán deducibles vía amortización los gastos por adquisición de electrodomésticos y otros enseres.

Ahora bien, los gastos de amortización del inmueble, así como de las obras efectuadas en el mismo en caso de calificarse como mejora y adquisición de electrodomésticos, así como las cuotas de comunidad de propietarios y seguro, solo serán deducibles a partir del momento en que la vivienda se encuentre arrendada. 

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

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