Vivienda en expectativa de alquiler, realización de obras durante dicho periodo
Consulta V-0440-19 de 28 de febrero de 2019 de la Dirección General de Tributos
En esta consulta se explica qué ocurre en el supuesto en que una vivienda se encuentra en expectativa de alquiler y si no obtiene rendimientos ese año los gastos de reparación y conservación. Estos gastos podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido.
En caso de que las obras a que se refiere el escrito de consulta tuviesen las consideración de mejora, el coste de las mismas constituirá un mayor valor de adquisición del inmueble y su coste sería deducible vía amortización.
Igualmente serán deducibles vía amortización los gastos por adquisición de electrodomésticos y otros enseres.
Ahora bien, los gastos de amortización del inmueble, así como de las obras efectuadas en el mismo en caso de calificarse como mejora y adquisición de electrodomésticos, así como las cuotas de comunidad de propietarios y seguro, solo serán deducibles a partir del momento en que la vivienda se encuentre arrendada.
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