Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

Abogados de sucesiones en Zaragoza

Asesórate con un abogado
experto en sucesiones

El momento de iniciar la tramitación de una herencia la persona, al margen del dolor humano por la pérdida, no sabe por dónde comenzar a gestionar la documentación precisa. La calidad humana es tan importante como la cualificación profesional y desde nuestro despacho estudiamos las diferentes posibilidades planteando la más beneficiosa para la familia.

Gestión de sucesiones y donaciones en Aragón

  • Le ayudamos a obtener toda la documentación precisa, valorando el cálculo de la masa hereditaria y posibles adjudicaciones
  • Es conveniente redactar el testamento, conforme las necesidades de la familia, protocolos para sucesión de la empresa familiar, etc.
  • Le ayudamos a obtener toda la documentación que precisa, y le realizamos un cálculo de la base imponible y cuota tributaria, para elevar a público la aceptación de la herencia ante notario.
  • Si no hubiera testamento, es preciso tramitar el acta de declaración de herederos.
  • Asesoramiento a los herederos explicando el contenido del testamento y adjudicaciones personales.
  • Tramitación de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ante la DGA e incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el Ayuntamiento
  • Tramitación de la escritura hasta la inscripción en el registro de la propiedad.

Asesoría en documentación para sucesiones

Los documentos que son necesarios para realizar una aceptación de  herencia son los siguientes:

    • El testamento o la declaración de herederos.
    • El certificado de defunción.
    • El certificado de últimas voluntades.
    • Los títulos de propiedad de los bienes del causante (inmuebles, acciones créditos a su favor, etc.), bien se traten de escrituras públicas o documentos privados.
    • Los certificados bancarios que acrediten los valores de cualquier tipo del titular fallecido a fecha del fallecimiento
    • Documentos de cualquier tipo de los que resulten las deudas y cargas de la herencia. Gastos de última enfermedad y entierro.

Preguntas frecuentes

En la CCAA de Aragón tenemos una reducción de 500.000 euros cuando hereda el cónyuge, ascendientes y/o descendientes. Por tanto, si se adjudica a éstos un importe inferior a 500.000 euros no hay pago de impuesto de sucesiones.

Si heredan hermanos a partir de 15.000 euros habrá pago de impuesto.

Existen además otras reducciones de empresa o negocio familiar además de las reducciones citadas cumpliendo lo que establece el artículo 131.3 del TR.

No. El Impuesto de Sucesiones se exige a los causahabientes (los llamados a la herencia) por el fallecimiento y se liquida en la Diputación General de Aragón por todos los bienes que se heredan.

Si entre esos bienes del fallecido hay inmuebles urbanos el Ayuntamiento exige el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida como plusvalía) que se calcula sobre el valor del suelo y según establezca la ordenanza de cada ayuntamiento.

El Impuesto de Sucesiones se exige a los causahabientes (los llamados a la herencia) por los bienes del fallecido. Aunque la cuota a pagar sea cero hay obligación de hacer la autoliquidación y presentarla en la Diputación General de Aragón.

El patrimonio preexistente a los efectos de este impuesto incluye todos los bienes y derechos de contenido económico de los causahabientes (los llamados a la herencia), incluidos los bienes que gocen de exención en otros impuestos como puede ser la vivienda habitual, los planes de pensiones o bienes afectos a actividades económicas etc…

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