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Antes de realizar una donación es muy conveniente asesorarse de las implicaciones fiscales que se pueden derivar para el donante como para el donatario. No basta saber que existen reducciones para el donatario. El donante, que es quien se desprende de un bien, puede tener una ganancia en la declaración en la renta que hay que contemplarLa planificación fiscal es decisiva para un pago óptimo de impuestos

Gestión experta en donaciones

En Aragón existe una bonificación importante en la cuota del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante, lo cual conviene estudiar y plantear para obtener las mayores ventajas fiscales

Asesoramos en cualquier tipo de donación

La donación puede realizarse sobre un bien mueble o inmueble propiedad del donante (dinero o viviendas). Se trata de una transmisión a favor de otra persona que lo recibe a título gratuito, éste se denomina donatario y no tiene que abonar precio o satisfacer contraprestación alguna. Dependiendo del tipo de bien, dinero o inmuebles la tributación es muy diferente debido al distinto tratamiento fiscal de las Comunidades Autónomas, y por tanto el lugar donde esté situado el inmueble

Preguntas frecuentes

En Aragón existe una reducción en la  base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante  del 100 por 100 de la base imponible conforme a los siguientes requisitos.

  • El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto de “donaciones” en los últimos cinco años, no podrá exceder de 75.000 euros.
  • El patrimonio preexistente del donatario no podrá exceder de 100.000 euros.
  • La autoliquidación en que se aplique este beneficio deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.

Asimismo el  cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas íntervivos, siempre y cuando: La base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.

El plazo de presentación del documento o la declaración y la autoliquidación correspondiente es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha del devengo del impuesto.

Se considera donación la adquisición de bienes y derechos   jurídicos a título gratuito e “ínter vivos”.

Además tienen la consideración de negocios gratuitos ínter vivos a los efectos de este Impuesto, además de la donación:

  • La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
  • La renuncia de derechos a favor de una persona determinada.
  • La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación.

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