Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

Abogados de herencias en Zaragoza

Asesórate con un abogado
experto en herencias

Nos encargamos de todos los trámites relacionados con su herencia, solicitando los certificados precisos, la preparación de los documentos públicos y privados de aceptación de herencia, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones así como la plusvalía municipal y gestión ante el Registro de la Propiedad. En todo momento la familia se siente acompañada al ir explicándole cada trámite realizado

Gestión de herencias con o sin testamento

Desde nuestro despacho le acompañamos tanto en la redacción del testamento como en la tramitación de la herencia, agilizando los trámites para todos los herederos, explicándoles y comentando cualquier duda que puedan necesitar durante la misma. Siguiendo toda la documentación y servicio legal completo, hasta la inscripción en el registro de la propiedad del cambio de titulares.
Nos encargamos de solicitar con el Certificado de Defunción el documento en el Registro de Últimas Voluntades para conocer de la existencia o no de un testamento y certificado de Seguros
En el supuesto que exista testamento se abre la sucesión testada y en caso contrario sucesión intestada, o abintestato.
Se aportan también los certificados de saldos bancarios y relación de bienes inmuebles propiedad del causante, realizando para la familia el cálculo de la masa hereditaria.

Asesoría en documentación para herencias

Ante la situación de tramitación de una herencia las familias se encuentran desbordadas por la incertidumbre de los tramites a realizar. Desde nuestro despacho les atendemos y les guiamos en los pasos para la correcta tramitación, hasta la finalización y adjudicación del caudal hereditario.
Aun siendo el plazo de seis meses para la tramitación de la herencia, se debe de iniciar a la mayor brevedad posible ya que en ocasiones el obtener toda la documentación es una labor ardua. Nuestro trabajo es ayudar a la localización, valoración y confección del caudal hereditario, presentar los impuestos ante la Comunidad Autónoma tramitación ante el Registro de la Propiedad, sin olvidar el devengo y presentación ante los correspondientes Ayuntamiento del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Por el hecho de no presentar en plazo los impuestos se aplican recargos a los obligados tributarios.
Estar guiados y acompañados por profesionales expertos en la materia le ayudarán a realizar estas gestiones de forma más eficaz.

Preguntas frecuentes

El primer documento necesario es el Certificado de Defunción que emite el Registro Civil y se entrega de forma gratuita.

Con posterioridad se solicita el Certificado de últimas voluntades. Este documento lo emite el Ministerio de Justicia y certifica si el causante otorgó testamento y en su caso la fecha y el notario autorizante. Se puede solicitar por vía telemática.

También se solicita ante el Ministerio de Justicia el Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento para tener la certeza de que todas las pólizas se pueden conocer por los beneficiarios.

Asi mismo será preciso tener el Certificado de saldos en cuentas y del valor de acciones o participaciones si las hubiere y las Escrituras de los bienes inmuebles incluidos en la herencia

En principio, heredarán los hijos o descendientes del causante, en ocasiones el derecho foral regula unas particularidades distintas. En Aragón el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo sobre la totalidad de los bienes.

Al no existir testamento es preciso acudir al notario para realizar la declaración de Herederos Abintestato, aportando los documentos antes señalados y el libro de familia para acreditar los descendientes.  Cualquiera de los herederos puede instar la declaración de herederos “abintestato” Será necesaria la intervención de dos testigos, para que acrediten la realidad de los hechos que contiene el acta.

Transcurridos veinte días hábiles desde la firma el notario se protocoliza y entregará a quien lo haya instado

En Aragón la legitima tiene el carácter de colectiva, esto significa que el 50% debe de repartirse entre los hijos y descendientes pero se puede distribuir de manera desigual, o incluso no dejando nada a alguno de ellos, por lo que el testador puede disponer de sus bienes a favor de uno solo de sus descendientes si esa es su voluntad.

Es importante señalar que el testador ha de nombrar a todos sus hijos en el testamento para no incurrir en preterición.

El plazo para hacer frente al impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales.

Los impuestos que se devengan con ocasión del fallecimiento son el Impuesto de Sucesiones y el Incremento del Valor de los Terrenos en el supuesto que haya bienes inmuebles en el caudal hereditario.

El Impuesto sobre Sucesiones deberá presentarse mediante autoliquidación ante la Administración del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual. En caso de que transcurra el plazo de 6 meses existente para liquidar el impuesto, o en caso de que se haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento del pago o una prórroga del plazo, y estos no hayan sido concedidos, nos encontraremos con que aplicaran recargos por presentación fuera de plazo.

Si que se puede renunciar a una herencia pero se debe de tener en cuenta que la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.

En principio y salvo que exista alguna causa de interrupción el plazo para la prescripción del Impuesto sobre Sucesiones es de cuatro años y seis meses, salvo que exista alguna actuación por parte de la Administración que interrumpa el plazo de prescripción.

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