Descripción de los hechos
El consultante tributa por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. Tiene una vivienda en España que pretende arrendar a un tercero tras trasladarse a otra residencia también situada en España, y pregunta si puede deducir los gastos vinculados al inmueble arrendado al declarar esa renta en el modelo 151.
Análisis de la cuestión
La Dirección General de Tributos recuerda que el régimen especial de impatriados determina la deuda del IRPF con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, con las especialidades expresamente previstas. En materia de inmuebles, los rendimientos del arrendamiento de una vivienda sita en España se consideran rentas obtenidas en territorio español. La base imponible, con carácter general, viene dada por el importe íntegro del rendimiento. La regla especial del artículo 24.6 del TRLIRNR, que permite deducir determinados gastos a contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, no resulta aplicable a quienes tributan por el régimen del artículo 93 de la LIRPF, porque estos son contribuyentes del IRPF residentes en España, aunque calculen su cuota con remisión parcial al IRNR.
Conclusión
El contribuyente acogido al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF no puede aplicar la deducción de gastos del artículo 24.6 del TRLIRNR respecto de los rendimientos del arrendamiento de la vivienda. Por tanto, la renta inmobiliaria deberá declararse conforme a la regla general del importe íntegro prevista para no residentes sin establecimiento permanente, sin deducción de esos gastos.
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