Qué es el Modelo 210
El Modelo 210 es la autoliquidación utilizada, con carácter general, por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente. Es habitual en clientes que viven fuera de España, pero mantienen una vivienda en Zaragoza, la alquilan, la venden o perciben otras rentas de fuente española.
Antes de utilizarlo hay que confirmar que la persona es realmente no residente fiscal en España. Si pasa más de 183 días en España o tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, puede ser residente fiscal y, por tanto, quedar sometida al IRPF o, si cumple los requisitos, al régimen especial del artículo 93.
Situaciones habituales en Zaragoza
• Propietario no residente que mantiene un piso en Zaragoza para uso propio o vacío: puede existir renta inmobiliaria imputada.
• Propietario no residente que alquila una vivienda o local en Zaragoza: debe declarar los rendimientos obtenidos.
• No residente que vende un inmueble situado en Zaragoza: debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial, teniendo en cuenta la retención del 3 % que practica el comprador como pago a cuenta.
• Persona no residente que obtiene otras rentas españolas, como determinados dividendos, intereses, trabajos o ganancias patrimoniales: habrá que analizar la sujeción interna, posibles exenciones y el convenio para evitar la doble imposición aplicable.
Tipos de gravamen: 19 % o 24 % no siempre es toda la historia
El tipo general del IRNR sin establecimiento permanente es el 24 %. Para residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, el tipo general puede ser del 19 %. Determinadas categorías de renta, como dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, tienen reglas específicas.
En los rendimientos de inmuebles arrendados, los contribuyentes residentes en la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo que cumpla los requisitos legales pueden deducir determinados gastos directamente vinculados con la renta obtenida en España. Para otros residentes, la base imponible puede determinarse sobre el importe íntegro, sin esa deducción. El país de residencia importa tanto como la cuantía del alquiler.
El convenio para evitar la doble imposición
La Ley del IRNR es solo el primer nivel del análisis. Si España tiene suscrito un convenio con el país de residencia, debe revisarse qué Estado puede gravar la renta y cómo se elimina la doble imposición. En inmuebles, el convenio suele permitir que España grave las rentas y ganancias derivadas de bienes situados en España, pero cada supuesto exige comprobar el texto concreto.
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