El Tribunal Supremo ratifica la doctrina que exige como garantía la necesidad de la visita de comprobación por el perito de la Administración de modo que reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar.
Anteriormente, el referido criterio por el alto Tribunal conllevaba la “imposibilidad” de poder realizar una valoración real por el perito de la Administración, esto traía causa a la dificultad material de realizar todas las visitas personalizadas a los inmuebles.
La sentencia del Tribunal Supremo 39/2021, de fecha 21 de Enero de 2021, da un vuelco al criterio jurisprudencial y administrativo, estableciendo que la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado debe concretarse de manera que el contribuyente, al que se le notifica el que la Administración considera su valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y fácticos y así aceptarlos, porque de otro modo se limita al contribuyente la posibilidad de combatir la valoración y proponer la tasación pericial contradictoria, a lo que tiene derecho.
Esta sentencia se puede aplicar en las valoraciones que puede realizar la Administración en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio
Estamos a su disposición para cualquier cuestión pueda tener en:
- Nuestro número de teléfono habitual: 976 213 758