Impagados en el año 2021
Las empresas que durante el año 2021 tengan algún impagado (salvo deuda avalada o adeudada por entes públicos), deben contabilizar el deterioro de los créditos.
Dicho deterioro será fiscalmente deducible si en la fecha de cierre del ejercicio se da alguno de los siguientes requisitos.
- Deudor declarado en concurso o procesado por alzamiento de bienes.
- Se haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
- Han transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la operación (en el año 2020 y 2021 sólo ha de esperar tres meses en lugar de seis).
La reducción del plazo de seis a tres meses se aplica en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto para la actividad económica como para arrendadores de inmuebles que sufran impagos.
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