Reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre, crea la nueva plusvalía municipal. Esta modificación trae causa de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, al declararse inconstitucional el actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible.
La ratio decidendi de esta sentencia, fundamentalmente, basó su argumentos en que la determinación de la base imponible era ajena a la realidad del mercado inmobiliario y al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente. Por todo ello, se vulnera el principio de capacidad económica del criterio de imposición personal.
Se establecen dos nuevos métodos del cálculo de la base imponible.
- SISTEMA OBJETIVO.- Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.
- PLUSVALÍA REAL.– Sujeto pasivo tendrá la opción de tributar por la plusvalía real del suelo, calculada por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si ésta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo.
Además queremos hacer especial énfasis en dos supuestos:
- NO SUJECIÓN. Las operaciones donde no haya aumento de valor no están sujetas a tributación.
- OPERACIONES DE MENOS DE UN AÑO. Se van a gravar las plusvalías generadas en menos de un año, calculado entre la fecha de adquisición y transmisión. En caso de periodo de generación inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos.
Los ayuntamientos deberán modificar en el plazo de seis meses a contados a partir del 10 de noviembre de 2021, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
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