Novedades sobre el incremento de valor en terrenos de naturaleza urbana
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2019.
Nos vamos a detener en estudiar el contenido de la importante sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionalidad el art. 107.4 TRLHL por vulnerar el art.31.1 C. suponiendo, por tanto, una novedad en el impuesto sobre el incremento del valor en terrenos urbanos.
El supuesto de hecho parte de aquellos supuestos en los que la cuota tributaria liquidada por los Ayuntamientos en concepto de plusvalía municipal, es superior al incremento patrimonial obtenido, para entendernos superior al beneficio obtenido por la venta del inmueble.
Sin embargo el ayuntamiento está exigiendo al sujeto pasivo que cumpla con su deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de una carga excesiva ya que no hay obtenido ninguna ganancia que debe de ser objeto de imposición.

Se parte de un supuesto que plantea la cuestión de inconstitucionalidad al existir una diferencia neta entre el
precio de adquisición y el de transmisión y aún existiendo un pequeño un incremento de valor en el inmueble al aplicar la normativa del impuesto que únicamente se calcula con la variables de años y valor del suelo, arroja una cuota a pagar superior al incremento real obtenido.
El Tribunal Constitucional entiende que en la situación en la que existe un incremento de valor real por la transmisión de un terreno, pero en la que la cuota a pagar es superior a la ganancia, revela una “expropiación de facto”, que podría tener carácter confiscatorio.
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia de 31 de octubre de 2019, nº Rec.1020/2019, sobre la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHHLL) que se refiere a la forma de determinar la cuota del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal.
La explicación de la referida sentencia concluye que cuando de la estricta aplicación de la regla del cálculo prevista en el art.107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se deriva un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente, resultado contrario al principio de capacidad económica y al principio de confiscatoriedad.
Por lo que se refiere a la posibilidad de revisión de situaciones pasadas, aclara que solo es posible respecto a aquellas que, a la fecha de publicación de esta sentencia, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído sobre ellas una resolución administrativa o judicial firme.
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