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Alta dirección

Retribución del personal de alta dirección implicaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (Parte I)

En este post analizamos la cuestiones fiscales en la retribución del personal de alta dirección en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Veámoslo con una serie de ejemplos

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo. 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • La Sra. A es administradora con cargo gratuito en la Sociedad Coches Deportivos S.L., además es socia de la misma con el 70 % de las participaciones sociales. Por desempeñar labores de gerente en la compañía cobra 6.000€ al mes.

En virtud del artículo 17.2.e) las retribuciones se calificarán como trabajo personal, ya que por la teoría del vínculo las funciones del gerente se equiparan a las del administrador, entendiéndose que la relación es mercantil. 

La retención a aplicar por la compañía será la especial prevista para consejeros y administradores, esto es, el 35 % según el artículo 80 del RIRPF. En el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, la retención de IRPF que se le aplicará será del 19 %.

  • El Sr. X es el único socio de la empresa Altavoces S.L. Esta compañía se dedica a la venta al por mayor y por menor de altavoces. El Sr. X ostenta el cargo de administrador gratuito, además realiza las funciones de dirección y está en el almacén vendiendo a los clientes, cobrando por esta labor un sueldo de 1.500€ mensuales.

Nuevamente, las remuneraciones que percibe el Sr. X se calificarán como rentas del trabajo ya que la prestación de servicios que realiza no se adapta a las notas de dependencia y ajenidad, y el Sr. X tampoco tiene medios de producción propios para prestarlos [Art. 17.2.e) LIRPF].

  • La Sra. Y ostenta el 50% de participación social de Contables S.L., además tiene el cargo de administrador gratuito, realizando funciones de dirección y, presta servicios a la sociedad consistentes en el asesoramiento de los clientes de la misma recibiendo un sueldo de 3.000€ mensuales por ello.

En este caso habrá que calificar las retribuciones percibidas como rendimientos de actividades económicas (art. 27 LIRPF). Esto se debe a que ya que no estamos ante una relación con las características de dependencia y ajenidad. La Sra. Y tiene una participación del 50% y, además, al estar capacitada profesionalmente, se entiende que dispone de medios para prestar dichos servicios cumpliéndose los requisitos para calificar como actividad económica. 

Además, la consulta vinculante V1148-15 de la DGT, expone que los rendimientos obtenidos por los socios como consecuencia de los servicios profesionales prestados generarán rendimientos de actividades profesionales cuando los socios estén incluidos en el RETA, las actividades del socio y de la sociedad tengan carácter profesional y dentro de esta actividad el socio desarrolle tareas de comercialización, organizativas o de dirección de equipos, entre otras.

La retención del IRPF en este caso será del 15% o el 7% si estamos en los primeros años de actividad.

  • El Sr. W es Administrador societario de la empresa Transportes S.L. con cargo remunerado explícitamente en Estatutos.

En este supuesto, el salario para el administrador, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo a la hora de declarar su IRPF [art. 17.2.e) LIRPF]. La misma consideración será extensible a los miembros del Consejo de Administración y otros órganos representativos, siempre que se haya reflejado convenientemente en los Estatutos de la sociedad. En otro caso pueden surgir dudas de conformidad con los artículos 15 e) y f) LIS (remisión a lecciones posteriores).


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